Recuperación de Fianza de Alquiler: Burofax y Juicio Verbal (<2.000 € Sin Abogado)
Guía legal paso a paso para recuperar el 100% de la fianza del alquiler, calcular el devengo de intereses legales (Art. 36.4 LAU) y presentar tú mismo la demanda de juicio verbal con el formulario oficial del CGPJ.
Actualizado el 8 de agosto de 2026 · Guía gratuita, sin registro
Ante quién
Propietario / Arrendador y Juzgado de Primera Instancia Decano de la localidad del inmueble
Cuánto tarda
30 días para plazo extrajudicial + 2 a 4 meses en Juzgado
Qué cuesta
0 € de Abogado ni Procurador (Ley 1/2000 LEC) + 0 € de Tasas Judiciales para personas físicas
⏳ Plazo legal: Vencimiento de Devolución de Fianza (Art. 36.4 LAU)
A partir del día 31 desde la entrega de llaves, la fianza devenga interés legal del dinero automáticamente a favor del inquilino. El plazo es de 30 días.
Antes de empezar
Haber entregado las llaves de la vivienda y disponer del documento de entrega de llaves o rescisión firmado (o WhatsApp/email fehaciente con fecha).
Haber transcurrido más de 30 días naturales desde la entrega de llaves sin haber recibido la transferencia de la fianza.
Qué documentos necesitas
☐Contrato de Arrendamiento firmadoCopia del contrato donde conste la cuantía de la fianza entregada al inicio.
☐Documento o Acta de Entrega de Llaves / RescisiónDonde consta la fecha exacta de devolución del inmueble y el estado de recepción sin desperfectos graves.
☐Copia del Burofax con acuse de recibo y certificación de textoEl requerimiento formal emitido al casero concediendo 5 días hábiles antes de acudir al Juzgado.
☐Formulario Normalizado de Demanda de Juicio Verbal (CGPJ)Cumplimentado con datos del demandante, demandado, hechos, cuantía reclamada e intereses legales devengados.
☐Copia del DNI / NIE del arrendatarioPara acreditar la legitimación activa ante el Decanato del Juzgado.
Paso a paso
1
Comprobar el cómputo estricto de los 30 días naturales
El Art. 36.4 de la LAU concede al casero un plazo máximo de un mes (30 días naturales) desde la entrega de llaves. A partir del día 31, la fianza devenga automáticamente el interés legal del dinero fijado en los Presupuestos Generales del Estado.
Dónde: Cálculo de calendario interno · Cómo: Por internet
💡 Si el casero pretende descontar pintura o desgaste habitual, la jurisprudencia del Tribunal Supremo prohíbe retener fianza por el deterioro derivado del uso ordinario del inmueble.
2
Enviar Burofax con certificación de texto y acuse de recibo
Emite el burofax formal concediendo un plazo perentorio de 5 días hábiles para transferir el dinero a tu IBAN, advirtiendo expresamente de que en caso contrario se interpondrá demanda de Juicio Verbal con reclamación de costas e intereses legales devengados.
Dónde: Correos Online / Burofax Postal fehaciente · Cómo: Por internet
💡 Puedes enviarlo online a través de la web de Correos en 5 minutos sin desplazarte a una oficina.
3
Presentar la Demanda de Juicio Verbal en el Juzgado Decano (0 € Coste)
Si en 5 días no hay ingreso, rellena el formulario oficial de demanda de Juicio Verbal del CGPJ que te genera ResuelveYa. Llévalo por triplicado al Juzgado de Primera Instancia de la localidad donde está el piso o preséntalo con certificado digital Cl@ve/DNIe en la Sede Judicial Electrónica.
Dónde: Decanato del Juzgado de Primera Instancia o Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia · Cómo: Por cualquier vía
💡 Al ser menos de 2.000 €, no pagas tasas judiciales ni honorarios de procurador/abogado. El juez citará al casero y dictará sentencia ejecutiva.
Demanda de Juicio Verbal de Reclamación de Cantidad (< 2.000 € Sin Abogado) - Modelo Oficial CGPJ
Demanda civil normalizada conforme a los Arts. 437.2, 23.2 y 31.2 de la LEC para presentar directamente en el Juzgado de Primera Instancia.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [CIUDAD DONDE ESTÁ EL INMUEBLE O DOMICILIO DEL DEMANDADO] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
DEMANDANTE (Inquilino/a que reclama su fianza):
Nombre y Apellidos: [NOMBRE Y APELLIDOS DEL INQUILINO]
DNI/NIE: [DNI/NIE]
Domicilio a efectos de notificaciones: [DIRECCIÓN ACTUAL DEL INQUILINO, CP Y CIUDAD]
Teléfono: [TELÉFONO] | Correo electrónico: [EMAIL]
(Actuando por sí mismo/a al amparo de los Artículos 23.2 y 31.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000)
DEMANDADO/A (Arrendador/Propietario):
Nombre y Apellidos / Razón Social: [NOMBRE DEL PROPIETARIO / INMOBILIARIA]
DNI/NIE/CIF: [DNI O CIF DEL ARRENDADOR]
Domicilio para emplazamiento: [DIRECCIÓN DEL PROPIETARIO O DEL INMUEBLE ARRENDADO]
Teléfono: [TELÉFONO PROPIETARIO] | Email: [EMAIL PROPIETARIO]
FORMULARIO NORMALIZADO DE DEMANDA DE JUICIO VERBAL (RECLAMACIÓN DE CANTIDAD INFERIOR A 2.000 €)
Por medio del presente escrito, formulo DEMANDA DE JUICIO VERBAL DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD por importe de [IMPORTE FIANZA: EJ. 950,00] EUROS de principal, más los correspondientes intereses legales del dinero devengados desde el vencimiento del plazo de 30 días ex Art. 36.4 LAU, con base en los siguientes:
HECHOS:
PRIMERO.- En fecha [FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO], las partes suscribieron contrato de arrendamiento de la vivienda sita en [DIRECCIÓN DEL PISO ALQUILADO], constituyéndose y entregándose en dicho acto en concepto de fianza legal la cantidad de [IMPORTE DE LA FIANZA EN NÚMEROS Y LETRAS] EUROS (Se adjunta como DOCUMENTO Nº 1 copia del contrato de arrendamiento y justificante de transferencia bancaria).
SEGUNDO.- En fecha [FECHA DE ENTREGA DE LLAVES], se procedió a la resolución del contrato y efectiva entrega de llaves al arrendador, dejando el inmueble en perfecto estado de conservación y libre de deudas de suministros (Se adjunta como DOCUMENTO Nº 2 copia del documento de entrega de llaves / comunicaciones fehacientes).
TERCERO.- Habiendo transcurrido con creces el plazo perentorio de 30 días naturales previsto en el Artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos sin que la parte demandada haya reintegrado la fianza ni aportado facturas legalmente justificativas de desperfectos extraordinarios, en fecha [FECHA DE ENVÍO DE BUROFAX] se remitió Burofax con acuse de recibo y certificación de texto requiriendo formalmente la restitución (Se adjunta como DOCUMENTO Nº 3 copia del Burofax y su certificación de entrega).
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
I. CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN: Concurre en ambas partes ex Art. 6 y 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
II. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de este Partido Judicial ex Art. 45 y 50/52 de la LEC.
III. PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal por razón de la cuantía (inferior a 2.000 €) de conformidad con los Artículos 250.2 y 437.2 de la LEC.
IV. POSTULACIÓN Y DEFENSA: Al ser la cuantía inferior a 2.000 €, no es preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador (Arts. 23.2.1º y 31.2.1º de la LEC).
V. FONDO DEL ASUNTO:
- Artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU 29/1994): "El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución".
- Jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales que establece que el desgaste ordinario por el paso del tiempo o pintura no imputable a actos vandálicos corre por cuenta del arrendador (Art. 21.1 LAU) y no faculta la retención unilateral de fianza.
VI. INTERESES Y COSTAS: Artículo 1100 y 1108 del Código Civil y Artículos 394 y 576 de la LEC.
SUPLICO AL JUZGADO:
Que teniendo por presentado este escrito de demanda junto con sus documentos adjuntos, se sirva admitirlo a trámite, dé traslado del mismo a la parte demandada para que conteste en el plazo legal y, previos los trámites del Juicio Verbal, dicte en su día SENTENCIA por la que:
1. Se condene a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de [IMPORTE EXACTO DE LA FIANZA: EJ. 950,00] EUROS en concepto de principal de fianza retenida indebidamente.
2. Se condene a la demandada al pago del interés legal del dinero devengado desde el transcurso de los 30 días de la entrega de llaves hasta la fecha de la sentencia, incrementado en dos puntos desde esta última hasta su completo pago.
3. Se condene a la parte demandada al pago de las costas procesales en caso de temeridad o mala fe.
En [CIUDAD], a [FECHA].
Firma del Demandante:
Sustituye lo que va entre corchetes por tus datos antes de enviarlo.
Errores que se pagan caros
⚠️ Nunca dejes pasar más de 1 año para reclamar la fianza: las acciones derivadas de contratos de arrendamiento tienen plazo de prescripción.
⚠️ No presentes la demanda sin haber enviado previamente el burofax fehaciente; el burofax demuestra la mala fe del casero y garantiza el cobro de intereses.
Preguntas frecuentes
¿De verdad no necesito abogado ni procurador para ir al juzgado?
Rotundamente SÍ. El Artículo 23.2 y 31.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exime expresamente de abogado y procurador para reclamaciones de hasta 2.000 €. Presentas el formulario oficial que te da ResuelveYa, firmado por ti, y el juzgado tramita el procedimiento.
¿Qué pasa si el casero dice que el piso "estaba sucio o necesitaba pintar"?
La jurisprudencia del Tribunal Supremo es unánime: la pintura y las marcas leves son desgaste por uso ordinario que debe asumir el casero (Art. 21.1 LAU). Para descontar cualquier desperfecto real, el casero está obligado a aportar factura oficial con NIF y fotos fechadas el mismo día de la entrega de llaves.
¿Tengo que pagar tasas judiciales?
NO. En España las personas físicas están 100% exentas de tasas judiciales en la jurisdicción civil.
Artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU 29/1994) - Plazo perentorio de 30 días e interés legal del dinero
Artículos 23.2, 31.2 y 437.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC 1/2000) - Exención de Abogado y Procurador para cuantías < 2.000 €
Artículo 21.1 de la LAU y Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre desgaste por uso ordinario (no descontable de fianza)
Información orientativa, no asesoramiento jurídico. Esta guía resume la normativa general
aplicable en España a fecha de la última actualización. Los plazos, requisitos y documentos pueden
variar según tu comunidad autónoma, tu ayuntamiento o tu compañía. Si hay mucho dinero en juego o tu
caso tiene particularidades, consulta con un profesional o con la oficina pública correspondiente.
Usamos Google Analytics para saber cuántas
visitas recibe cada página. Solo se activa si lo aceptas; si lo
rechazas, seguimos sin medir nada. Más
información.