Vivienda vacía: ¿dar de baja la luz o solo bajar la potencia?
Bajar la potencia contratada al mínimo no exige pagar de nuevo ningún derecho. Dar de baja el suministro entero, en cambio, puede salirte caro si tardas en volver a darlo de alta.
Actualizado el 9 de septiembre de 2026
Esta semana ha vuelto a circular el aviso de que hay partidas en la factura de la luz que se pagan sin usarlas. En esta web ya hemos explicado dos de las más citadas: el exceso de potencia contratada y los servicios adicionales de mantenimiento que nadie recuerda haber aceptado. Hay un tercer caso que se olvida casi siempre: el de la vivienda que se queda vacía —una segunda residencia, un piso heredado, una mudanza que se alarga— y que sigue generando gasto fijo todos los días aunque no viva nadie en ella.
La duda habitual es si compensa dar de baja el suministro del todo o basta con bajar la potencia al mínimo. La respuesta no es la misma en los dos casos, y la normativa sobre qué pasa si luego quieres volver a darlo de alta tiene una letra pequeña que casi nadie mira antes de decidir.
Qué sigues pagando aunque no viva nadie en la casa
El término de potencia se paga por día, esté la casa ocupada o vacía: es un importe fijo en función de los kW contratados, multiplicado por los días del periodo de facturación, con independencia de cuánta electricidad se consuma de verdad. A eso se suman los cargos regulados que forman parte de cualquier factura mientras el suministro siga de alta, aunque el contador marque cero kWh todo el mes.
Bajar la potencia al mínimo: la opción más barata de mantener
Si la vivienda va a estar vacía solo una temporada, la guía de la CNMC para consumidores aclara que reducir la potencia contratada de un suministro que sigue de alta no obliga a pagar derechos de acceso ni derechos de extensión: únicamente se abonan los derechos por la actuación en el equipo de medida, el ajuste que hace la distribuidora en el contador para adaptarlo a la nueva potencia.
El suministro no se interrumpe, mantienes el mismo CUPS y, cuando vuelvas a necesitar más potencia, puedes solicitarla de nuevo sin empezar de cero el trámite de alta.
Dar de baja del todo: la letra pequeña de los 3 años
Dar de baja el suministro elimina el término de potencia y cualquier coste fijo mientras dure la baja, pero no siempre sale gratis cuando más adelante se quiere reactivar. El régimen de acometidas —el conjunto de pagos regulados para acceder a la red eléctrica— distingue entre derechos de acceso, derechos de extensión y derechos de enganche, y cada uno se comporta de forma distinta al volver a dar de alta el punto de suministro.
Los derechos de extensión, según el artículo 28 del Real Decreto 1048/2013, tienen una vigencia de 3 años en baja tensión —la de cualquier vivienda— y de 5 años en alta tensión. La propia guía de la CNMC lo advierte de forma literal al explicar el alta de un suministro que antes se dio de baja: dependiendo de cuánto lleve dado de baja el anterior contrato, es posible que hayan caducado los derechos de extensión, y entonces habrá que abonarlos de nuevo por completo.
Entonces, ¿qué compensa en tu caso?
No hay una respuesta única: depende de la potencia que tengas contratada, de tu tarifa y de cuánto tiempo vaya a estar vacía la vivienda. Como orientación general, para una casa que se usa por temporadas —un apartamento de verano, una casa de pueblo los fines de semana— suele compensar mantener el suministro de alta con la potencia al mínimo, porque el trámite es reversible y no toca los derechos de extensión.
Para una vivienda que puede pasar años sin nadie —una herencia sin repartir, una reforma que se alarga— dar de baja evita el gasto fijo durante todo ese tiempo, aunque haya que asumir el coste de una alta completa si se supera el plazo de caducidad. Antes de decidir, calcula con tu propia potencia contratada cuánto te cuesta al año mantenerla activa: es el dato que de verdad inclina la balanza.
Qué más conviene revisar antes de dejar una vivienda vacía
Además de decidir qué hacer con la potencia, una vivienda que se va a quedar sin nadie el tiempo suficiente conviene revisarla por dentro. Cerrar la llave de paso general del agua reduce el riesgo de una fuga que nadie detecte a tiempo, y desenchufar los aparatos que no sean imprescindibles corta cualquier consumo fantasma mientras la casa está sola.
- Cierra la llave de paso general del agua si no vas a dejar nada conectado a la red de fontanería
- Desenchufa los aparatos que no sean imprescindibles: televisor, router si no hace falta, cargadores
- Si mantienes el frigorífico o el termo en marcha, déjalos con la potencia mínima que necesiten y nada más
- Apunta la fecha en que diste de baja el suministro, para saber si los derechos de extensión siguen vigentes cuando quieras volver a darlo de alta
Algunos enlaces de este artículo son de afiliado. Como Afiliado de Amazon, obtengo ingresos por las compras adscritas que cumplen los requisitos aplicables. A ti no te cuesta nada más y ayuda a mantener las calculadoras gratis. No mostramos precios porque cambian constantemente: el precio válido es siempre el que veas en Amazon.
Fuente: CNMC — Guía informativa para los consumidores de electricidad (enero 2022): régimen de acometidas, derechos de extensión, acceso y enganche. Consultado el 9 de septiembre de 2026. Fuente: BOE — Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, metodología de retribución de la distribución eléctrica (art. 28, vigencia de los derechos de extensión). Consultado el 9 de septiembre de 2026.
Aviso: El plazo de caducidad de los derechos de extensión (3 años en baja tensión, 5 en alta tensión) lo fija la normativa estatal; el coste exacto de una alta nueva o de la actuación en el equipo de medida lo aplica tu distribuidora y puede variar según la zona y la potencia.